
En realidad la información está sesgada.
Hay que entender que No solo es el impuesto al traspaso de bienes inmuebles.
Sino que, con arreglo a lo ya definido conforme a la Ley 9635, Cédula de Rentas de Capital Inmobiliario, los valores de las propiedades son actualizados, y contarán para efectos del Impuesto sobre la Renta, cuando haya venta de la propiedad, pagando el 15% o 2.5% según corresponda en cada caso, con arreglo a la plusvalía a partir del valor registrado al 1 de julio de 2019.
Por otro lado, en la próxima declaración y pago del impuesto a los bienes inmuebles (no los de traspaso) que cobran las Municipalidades, los obligados tributarios, se encontrarán con cobros muy distintos (mayores) a los que ha venido pagando hasta ahora, producto de esa actualización.
De seguro algunas casas de bien social, sobrepasarán el umbral de exoneración, y empezarán a pagar, según su nueva condición de contribuyentes.
De tal forma que no se asuste, vaya preparado.

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